Micelio
Auto3 de noviembre de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante De Moya Perez Sonia Del Carmen·Demandado Ese Hospital Departamental Juan Dominguez Romero De Soledad

Tema · dato duro
Proceso De Auxiliar Del Área De La Salud Contra Entidad Pública-Pretende El Pago De Acreencias Derivadas De Una Relación De Trabajo, Reconocida En Acto Administrativo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla y el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla.

La controversia judicial se enmarca en un proceso ejecutivo laboral presentado por una ciudadana contra el Hospital Departamental Juan Domínguez Romero de Soledad E.S.E, en el cual se pretende el pago de unas acreencias laborales reconocidas mediante Resolución emitida por dicha entidad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 613/21, en virtud de la cual se indicó que, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a las autoridades judiciales correspondientes, a las partes, intervinientes e interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Quinto. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla y el Juzgado
  3. Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, y DECLARAR que el conocimiento del proceso bajo número de radicado 08001-41-05-2019-0051000 relacionado con la demanda iniciada por la señora Sonia del Carmen de Moya Pérez contra el Hospital Departamental Juan Domínguez Romero de Soledad
  4. E.S.E, corresponde al Juzgado
  5. Quinto. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla.
  6. Segundo. REMITIR el expediente CJU-664 al Juzgado
  7. Quinto. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  8. Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y a los sujetos procesales interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.