A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante De Moya Perez Sonia Del Carmen·Demandado Ese Hospital Departamental Juan Dominguez Romero De Soledad
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla y el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla.
La controversia judicial se enmarca en un proceso ejecutivo laboral presentado por una ciudadana contra el Hospital Departamental Juan Domínguez Romero de Soledad E.S.E, en el cual se pretende el pago de unas acreencias laborales reconocidas mediante Resolución emitida por dicha entidad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 613/21, en virtud de la cual se indicó que, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a las autoridades judiciales correspondientes, a las partes, intervinientes e interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Quinto. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla y el Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, y DECLARAR que el conocimiento del proceso bajo número de radicado 08001-41-05-2019-0051000 relacionado con la demanda iniciada por la señora Sonia del Carmen de Moya Pérez contra el Hospital Departamental Juan Domínguez Romero de Soledad
- E.S.E, corresponde al Juzgado
- Quinto. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-664 al Juzgado
- Quinto. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y a los sujetos procesales interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.